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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831774.

Texto oficial

Art. 27 quáter. Artículo 32.- Las investigaciones de los delitos Ley N°20.900, art. descritos en los artículos 30 y 31 sólo podrán ser 2, N°24, D.O. iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, 14.04.2016 sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado Servicio. Los juzgados de garantía y los tribunales del juicio oral en lo penal deberán remitir al Consejo Directivo del Servicio Electoral las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos previstos en la letra b) del artículo 34 de esta ley, en un plazo de cinco días hábiles desde que se encuentren en dicho estado.