Texto oficial
Art. 27 quáter.
Artículo 32.- Las investigaciones de los delitos Ley N°20.900, art.
descritos en los artículos 30 y 31 sólo podrán ser 2, N°24, D.O.
iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, 14.04.2016
sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar
dichas infracciones ante el mencionado Servicio.
Los juzgados de garantía y los tribunales del juicio
oral en lo penal deberán remitir al Consejo Directivo del
Servicio Electoral las sentencias firmes y ejecutoriadas que
condenen a personas por los delitos previstos en la letra b)
del artículo 34 de esta ley, en un plazo de cinco días
hábiles desde que se encuentren en dicho estado.