Texto oficial
Art. 28 bis.
Artículo 34.- Se considerarán infracciones graves a Ley N°20.900, art.
las normas sobre transparencia, límites y control del gasto 2, N°25, D.O.
electoral, las siguientes: 14.04.2016
a) Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el
límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre
que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de
fomento.
b) Resultar condenado por los delitos previstos en los
incisos primero, segundo y cuarto del artículo 30, del
artículo 31 y en el inciso primero del artículo 150 de la
ley Nº18.700.
Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio
Electoral determinar que se ha verificado la infracción
señalada en la letra a) precedente.
Cuando el Consejo Directivo determine que se ha
verificado una infracción grave, deberá remitir su
resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de
Elecciones para los efectos previstos en los artículos 60 y
125 de la Constitución Política. Con este mismo objeto, el
Consejo Directivo del Servicio Electoral remitirá al
Tribunal Calificador de Elecciones las sentencias firmes y
ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos
referidos en la letra b) del inciso primero, dentro de los
tres días hábiles siguientes a aquel en que tome
conocimiento de ellas.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de
estas infracciones graves a través de un procedimiento
racional y justo, regulado en la forma que establece la ley
Nº18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de
la causa y dentro del plazo de los diez días hábiles
siguientes.