Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 33.- La responsabilidad administrativa de 28, D.O. 05.08.2003
funcionarios de la Administración del Estado, que pudiere
resultar como consecuencia de infracciones a las
disposiciones de la presente ley, se hará efectiva directa
y exclusivamente por procedimiento disciplinario que
llevará a efecto la Contraloría General de la República.
Cualquier persona podrá deducir la correspondiente
denuncia directamente a la Contraloría General de la
República, acompañando los antecedentes en que se funde.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades
superiores de la Administración del Estado que conocieren
de hechos que pudieren configurar las infracciones a que se
refiere el inciso primero de este artículo y que afectaren
a funcionarios de su dependencia, pondrán los antecedentes
a disposición de dicho organismo contralor dentro del plazo
de cinco días hábiles desde que tomen conocimiento de
tales hechos.
Las investigaciones y sumarios administrativos que al
efecto instruya la Contraloría General de la República se
regirán por la ley Nº10.336 y sus normas complementarias.
Sin perjuicio de los recursos administrativos o
acciones judiciales que les asistan a los funcionarios
infractores, la medida disciplinaria propuesta por la
Contraloría General de la República será comunicada al
afectado, a la autoridad superior del servicio y a la
autoridad competente para aplicar la sanción respectiva.
La autoridad no podrá modificar la sanción
administrativa propuesta por el órgano contralor, sino a
través de una resolución fundada sujeta al trámite de
toma de razón.