Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 37.- Corresponderán especialmente al 31, D.O. 05.08.2003
administrador electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y
gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera
sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos
gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de
conformidad con las disposiciones de la presente ley.
b) Conservar la documentación relativa a los gastos
electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes
de los aportes privados, cuando corresponda.
c) Remitir al administrador general electoral del
respectivo partido político la información contable y la
documentación relativa a los ingresos y gastos electorales
de la candidatura a su cargo, dentro del plazo de diez días
contado desde la fecha de la elección correspondiente.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal
carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
e) Informar al Servicio Electoral o al administrador Ley N°20.053, art.
general electoral, en su caso, el hecho de no contar con 1, N°15, D.O.
antecedentes suficientes por parte del candidato, para 06.09.2005
presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos
electorales. Dicha información debe ser entregada en el
mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas
o su remisión, según corresponda.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Ley N°19.963, art.
artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de único, N°5, D.O.
10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será 26.08.2004
aplicada por el Servicio Electoral.