Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 38.- Cualquier militante del respectivo 32, D.O. 05.08.2003
partido político en las elecciones de Presidente de la Ley N°20.568, art.
República, de senadores, de diputados, de gobernadores sexto, N°3, D.O.
regionales y de alcaldes, consejeros regionales y 31.01.2012
concejales, podrá ejercer el cargo de administrador Ley N°20.678, art.
electoral general. 2, N°7, D.O.
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el 19.06.2013
partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Ley N°20.900, art.
Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de 9, N°2 b), D.O.
conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del 14.04.2016
artículo 36, en forma previa a las declaraciones de
candidaturas.