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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831782.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 38.- Cualquier militante del respectivo 32, D.O. 05.08.2003 partido político en las elecciones de Presidente de la Ley N°20.568, art. República, de senadores, de diputados, de gobernadores sexto, N°3, D.O. regionales y de alcaldes, consejeros regionales y 31.01.2012 concejales, podrá ejercer el cargo de administrador Ley N°20.678, art. electoral general. 2, N°7, D.O. El nombramiento de éste deberá efectuarse por el 19.06.2013 partido político ante el Subdirector de Control del Gasto y Ley N°20.900, art. Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de 9, N°2 b), D.O. conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del 14.04.2016 artículo 36, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.