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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831784.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 40.- Sólo podrán ser administradores 34, D.O. 05.08.2003 electorales y administradores generales electorales los Ley N°20.568, art. ciudadanos con derecho a sufragio. No obstante, no podrán sexto, N°4, D.O. ejercer ninguno de estos cargos quienes hayan sido 31.01.2012 condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, Ley N°20.900, art. o sean candidatos en una misma elección o en elecciones 2, N°27, D.O. distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario. 14.04.2016 Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.