Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 40.- Sólo podrán ser administradores 34, D.O. 05.08.2003
electorales y administradores generales electorales los Ley N°20.568, art.
ciudadanos con derecho a sufragio. No obstante, no podrán sexto, N°4, D.O.
ejercer ninguno de estos cargos quienes hayan sido 31.01.2012
condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, Ley N°20.900, art.
o sean candidatos en una misma elección o en elecciones 2, N°27, D.O.
distintas pero efectuadas en un mismo acto eleccionario. 14.04.2016
Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores,
gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de
aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las
autoridades de la Administración del Estado, los
funcionarios públicos ni los alcaldes.