Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 39.- Corresponderán especialmente al 33, D.O. 05.08.2003
administrador general electoral las siguientes obligaciones:
a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y
gastos electorales del respectivo partido político,
cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de
dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de
pago, de conformidad con las disposiciones de la presente
ley.
b) Conservar, por el plazo de un año, la documentación Ley N°20.900, art.
relativa a los gastos electorales del partido político y 9, N°2 b), D.O.
los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y 14.04.2016
requerir de los administradores electorales la información
y documentación que corresponda a cada candidatura a su
cargo.
c) Remitir al Subdirector de Control del Gasto y
Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, en la forma
y plazo establecidos en la presente ley, la información
contable y la documentación relativa a los ingresos y
gastos electorales del respectivo partido político, como
asimismo las correspondientes a la totalidad de las
candidaturas inscritas en representación del partido.
d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal
carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
e) Velar por que todo gasto efectuado en la campaña Ley N°20.900, art.
electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá 2, N°26, D.O.
llevar al efecto cada partido político. 14.04.2016