Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 43.- En caso de fallecimiento, renuncia 37, D.O. 05.08.2003
notificada al candidato e informada al Director del Servicio Ley N°19.964, art.
Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte 1, Nº 9 D.O.
del Servicio Electoral en los casos señalados en el 26.08.2004
artículo 40 de esta ley de un administrador electoral, el Ley N°20.053, art.
candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la 1, N°17, a), D.O.
forma establecida para el nombramiento original. Los 06.09.2005
reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día Ley N°20.900, art.
posterior a la elección. 2, N°28, a) y b),
D.O. 14.04.2016
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de Ley N°20.053, art.
quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su 1, N°17, b), D.O.
fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, 06.09.2005
las funciones de administrador recaerán en el propio
candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser
comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de
acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho
Servicio.