Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831791.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 46.- Los administradores electorales y los 40, D.O. 05.08.2003 administradores generales electorales, en su caso, deberán Ley N°20.900, art. registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios 2, N°29, D.O. que se destinen a una campaña electoral o se reciban para 14.04.2016 el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada partido.