Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 46.- Los administradores electorales y los 40, D.O. 05.08.2003
administradores generales electorales, en su caso, deberán Ley N°20.900, art.
registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios 2, N°29, D.O.
que se destinen a una campaña electoral o se reciban para 14.04.2016
el financiamiento de los gastos electorales, debidamente
valorizados. Este registro se encontrará a disposición del
público en el sitio electrónico que para el efecto deberá
llevar cada partido.