Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 47.- Dentro de los treinta días siguientes a 41, D.O. 05.08.2003
una elección presidencial, parlamentaria, de gobernador
regional o municipal, los administradores generales
electorales deberán presentar al Subdirector de Control del
Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una Ley N°20.900, art.
cuenta general de los ingresos y gastos electorales 9, N°2, b), D.O.
directamente recibidos y efectuados por el respectivo 14.04.2016
partido político.
Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una
cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la
totalidad de los candidatos inscritos en representación del
partido político correspondiente, que hubieren sido
enviados por los administradores electorales.
La cuenta general de ingresos y gastos electorales
deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los
ingresos y el destino de todos los gastos del partido
político y candidatos respectivos, de conformidad con las
anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de
contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando
se encuentren pendientes de pago.
Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso
primero por tratarse de candidatos independientes,
corresponderá a sus administradores electorales presentar
la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
Respecto de los gastos señalados en el artículo 44
bis, la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá
contener como gastos aquellos que fueron informados a la
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento
Electoral en los términos señalados en el artículo 44
bis, antes del día de la elección. Cualquier gasto no
informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo
y no podrá ser considerado en la cuenta.
La presentación de cuentas referidas en los incisos
precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía Ley N°20.053, art.
internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente 1, N°19, D.O.
establecerá el sistema a aplicar. 06.09.2005