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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831796.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 50.- El Director del Servicio Electoral 44, D.O. 05.08.2003 rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que Ley N°20.900, art. rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se 2, N°32 a), D.O. notificará, mediante correo electrónico o carta 14.04.2016 certificada en su caso, al administrador general electoral correspondiente o al administrador electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a Ley N° 19.963, art. beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los único, N°6, D.O. gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan 26.08.2004 sido justificados. El Director del Servicio Electoral Ley N°20.900, art. aplicará esta multa al candidato que corresponda y su 2, N°32 b), D.O. administrador electoral, quienes serán solidariamente 14.04.2016 responsables, y al administrador general electoral, según el caso. Con independencia del rechazo o aprobación de la Ley N°20.900, art. cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente 2, N°32 c), D.O. declarados difieren en más de un 20% de los estimados por 14.04.2016 el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.