Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 49.- Si el Director del Servicio Electoral 43, D.O. 05.08.2003
estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá Ley N°20.900, art.
del administrador electoral o administrador general 2, N°31 a), D.O.
electoral, según corresponda, las aclaraciones, 14.04.2016
antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá
evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser
requerido.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y Ley N°20.900, art.
aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones 2, N°31 b) D.O.
formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la 14.04.2016
aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince
días siguientes.