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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831795.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 49.- Si el Director del Servicio Electoral 43, D.O. 05.08.2003 estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá Ley N°20.900, art. del administrador electoral o administrador general 2, N°31 a), D.O. electoral, según corresponda, las aclaraciones, 14.04.2016 antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y Ley N°20.900, art. aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones 2, N°31 b) D.O. formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la 14.04.2016 aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.