Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 52.- Si el Director del Servicio Electoral 46, D.O. 05.08.2003
advirtiere indicios de haberse cometido algún delito en la
presentación de las cuentas de ingresos y gastos
electorales, deberá efectuar la denuncia o querella
correspondiente ante los tribunales de justicia.