Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 53.- El Director del Servicio Electoral 47, D.O. 05.08.2003
tendrá la facultad de requerir, mediante oficio, la
información que estime necesaria a los organismos públicos
competentes, para aclarar algún antecedente de las cuentas
presentadas por el administrador electoral y el
administrador general electoral.