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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831804.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 56.- Tratándose de la segunda votación 50, D.O. 05.08.2003 contemplada en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación. Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación. Para los efectos del artículo 3 de esta ley, se entenderá que el período de campaña electoral, en el caso de este artículo, se inicia al día siguiente del de la publicación en el Diario Oficial de la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones que indique los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.