Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 55.- Los partidos políticos que hubieren 49, D.O. 05.08.2003
efectuado gastos electorales en las elecciones
presidenciales, parlamentarias, de gobernadores regionales o
municipales deberán incluir en el balance a que se refiere
el artículo 44 de la ley Nº18.603, los siguientes
antecedentes:
a) El monto total de los gastos electorales en que
hubiere incurrido directamente el partido político.
b) El monto total de los ingresos para el
financiamiento de gastos electorales percibidos por el
partido.
Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que Ley N°20.053, art.
corresponda, se aplicará también a los candidatos 1, N°22, D.O.
independientes en las elecciones presidenciales. 06.09.2005