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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831807.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 59.- Durante el período de campaña 53, D.O. 05.08.2003 electoral, los ministerios, las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.