Texto oficial
Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se
refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año,
contado desde que fue presentada o debió presentarse la
cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el
artículo 44.
La acción penal de los delitos contemplados en esta
ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del
Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse
la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el
artículo 44.