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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831808.

Texto oficial

Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44. La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.