Texto oficial
Art. tercero.
Artículo segundo.- Para las elecciones parlamentarias Ley N°20.840, art.
de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y 2, N°3, D.O.
diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus 05.05.2015
gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de
fomento por cada voto obtenido, en conformidad al
procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.".