Texto oficial
Art. segundo.
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en Ley N°20.840, art.
esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones 2, N°2, D.O.
parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las 05.05.2015
mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido
proclamadas electas por el Tribunal Calificador de
Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan
tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de
fomento por cada una de ellas.
Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos
podrán implementar programas y desarrollar actividades de
fomento a la inclusión y participación de las mujeres en
política.