Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 1.- Los partidos políticos son asociaciones 1, D.O. 23.03.1987
autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, Ley N°20.915, art.
dotadas de personalidad jurídica de derecho público, 1, N°1, D.O.
integradas por personas naturales que comparten unos mismos 15.04.2016
principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es
contribuir al funcionamiento del sistema democrático y
ejercer influencia en la conducción del Estado, para
alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Los partidos políticos expresan el pluralismo
político, concurren a la formación y expresión de la
voluntad popular, son instrumento fundamental para la
participación política democrática, contribuyen a la
integración de la representación nacional y son mediadores
entre las personas y el Estado.
Los partidos políticos deberán contribuir al
fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y
promoción de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, en los tratados internacionales ratificados y
vigentes en Chile, y en las leyes.