Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 2.- Son actividades propias de los partidos 2, D.O. 23.03.1987
políticos aquellas destinadas a poner en práctica sus Ley N°20.568, art.
principios, postulados y programas, para lo cual podrán quinto, N°1, D.O.
participar en los procesos electorales y plebiscitarios en 31.01.2012
la forma que determine la ley respectiva. Ley N°20.915, art.
1, N°2 a), D.O.
15.04.2016
Los partidos políticos podrán, además:
a) Ley N°20.915, art.
Difundir ante los ciudadanos y habitantes del país sus 1, N°2 b), D.O.
declaraciones de principios y sus políticas y programas de 15.04.2016
conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades
que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas
y criterios de acción frente a asuntos de interés
público.
b) Cooperar, a requerimiento de las autoridades
electas, en las labores que éstos desarrollen.
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados
para asumir responsabilidades públicas.
d) Promover la participación política activa de la
ciudadanía y propender a la inclusión de los diversos
sectores de la vida nacional.
e) Contribuir a la formación política y cívica de la
ciudadanía y de sus afiliados.
f) Promover la interrelación activa y continua entre
la ciudadanía y las instituciones del Estado.
g) Promover la participación política inclusiva y
equitativa de las mujeres.
h) Realizar encuentros, conferencias, cursos,
seminarios e investigaciones.
i) Interactuar con organismos e instituciones
representativos de la sociedad civil, a nivel nacional,
regional y local.
j) Realizar publicaciones y difundir sus políticas,
planes y programas a través de los medios de difusión.
k) Participar políticamente en entidades nacionales o
internacionales.
l) Realizar actividades conjuntas entre dos o más
partidos políticos para el cumplimiento de sus fines.
m) Efectuar las demás actividades que sean
complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas
por la Constitución o las leyes.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedirá a
las personas naturales presentar candidaturas independientes
para optar a cargos de elección popular. Tampoco impedirá
a aquellas ni a otras personas jurídicas hacer valer, ante
los habitantes del país o ante las autoridades que la
Constitución y las leyes establecen, su criterio frente a
la conducción del Estado y otros asuntos de interés
público, o desarrollar las actividades mencionadas en las
letras b) y c) del inciso segundo, siempre que ello no
implique, por su alcance y su habitualidad, el
funcionamiento de hecho de organizaciones con las
características de un partido político.
Ley N°18.963, art.
2, D.O. 10.03.1990
Ley N°20.915, art.
1, N°1 c), D.O.
15.04.2016