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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832294.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 3.- Los partidos políticos existirán como 3, D.O. 23.03.1987 tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos Ley N° 20.840, art. ocho de las regiones en que se divide política y 3, N°1, D.O. administrativamente el país o en un mínimo de tres 05.05.2015 regiones geográficamente contiguas. Ley N°20.915, art. 1, N°3, D.O. 15.04.2016 El ámbito de acción de los partidos políticos se circunscribirá, en lo relativo a las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2, sólo a las regiones donde estén legalmente constituidos.