Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 3.- Los partidos políticos existirán como 3, D.O. 23.03.1987
tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos Ley N° 20.840, art.
ocho de las regiones en que se divide política y 3, N°1, D.O.
administrativamente el país o en un mínimo de tres 05.05.2015
regiones geográficamente contiguas. Ley N°20.915, art.
1, N°3, D.O.
15.04.2016
El ámbito de acción de los partidos políticos se
circunscribirá, en lo relativo a las actividades señaladas
en el inciso primero del artículo 2, sólo a las regiones
donde estén legalmente constituidos.