Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 5.- Para constituir un partido político, sus 5, D.O. 23.03.1987
organizadores, que deberán ser a lo menos cien ciudadanos Ley N°20.568, art.
con derecho a sufragio y que no pertenezcan a otro partido quinto, N°2, D.O.
existente o en formación, procederán a extender una 31.01.2012
escritura pública que contendrá las siguientes menciones: Ley N°20.915, art.
1, N°4 a), b) y c),
a) Individualización completa de los comparecientes. D.O. 15.04.2016
b) Declaración de la voluntad de constituir un partido
político.
c) Nombre del partido y, si los tuviere, sigla, lema y
descripción literal del símbolo.
d) Declaración de principios del partido, la que
deberá expresar su compromiso con el fortalecimiento de la
democracia y el respeto, garantía y promoción de los
derechos humanos asegurados en la Constitución, en los
tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y
en las leyes.
e) Estatuto del mismo, el cual deberá establecer,
entre otros, los principios del partido, su estructura
interna, la composición y funciones de cada uno de sus
órganos, la forma de elección de sus autoridades conforme
a los principios que señala esta ley, los derechos y
deberes de sus afiliados y las demás normas que la ley
exija.
f) Nombres y apellidos de las personas que integran el
órgano ejecutivo y el tribunal supremo provisionales, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 31,
respectivamente, constitución de un domicilio común para
todas esas personas y normas para reemplazarlas o
subrogarlas en caso de fallecimiento, renuncia o
imposibilidad definitiva o transitoria que se produzcan
antes de la inscripción del partido. Las personas que
integren el órgano ejecutivo y el tribunal supremo
provisionales deberán concurrir al otorgamiento de la
escritura pública a que se refiere este inciso.
Simultáneamente con el otorgamiento de la escritura
pública, se procederá a protocolizar el facsímil del
símbolo, la sigla y el lema que distinguirán al partido,
si los tuviere.
Los notarios no podrán negarse injustificadamente a Ley N°20.915, art.
extender la escritura pública a que hace referencia este 1, N°4 d), D.O.
artículo y no podrán cobrar por este servicio. 15.04.2016
Dentro de tercer día hábil de otorgada la escritura, Ley N°20.915, art.
una copia autorizada de ella, de la protocolización 1, N°4 e), D.O.
señalada en el inciso segundo, si la hubiere, y un proyecto 15.04.2016
de extracto con las menciones a que alude este inciso,
deberán ser entregados por el órgano ejecutivo provisional
del partido al Director del Servicio Electoral. Si la
escritura contiene todas las menciones indicadas en el
inciso primero de este artículo, el Director dispondrá
publicar en el sitio electrónico del Servicio Electoral,
dentro de quinto día hábil de haber recibido los
antecedentes, un extracto de la misma que contendrá las
menciones de las letras c) y f), la declaración de
principios del partido y el lugar, fecha y notaría de su
otorgamiento. En caso contrario, ordenará que se subsanen
los reparos que formule.
Desde la fecha de la publicación se entenderá que el
partido se encuentra en formación, pudiendo divulgar a
través de los medios de comunicación social los postulados
doctrinarios y programáticos de la entidad y llamar a los
ciudadanos a afiliarse a ella, indicando la forma y plazo en
que podrán hacerlo.
La administración y la eventual liquidación del
patrimonio de un partido político en formación se regirán
por sus estatutos.