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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832298.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 6.- El partido político en formación podrá 6, D.O. 23.03.1987 proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual Ley N°18.905, art. dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. único, N°1, D.O. Será necesario que se afilie al partido un número de 24.01.1990 ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, Ley N°20.568, art. al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en quinto, N°3 a), la última elección de diputados en cada una de las D.O. 31.01.2012 regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando Ley N°20.840, art. dicho porcentaje del electorado en cada región fuere 3, N°2 a), D.O. superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare 05.05.2015 una cantidad de electores menor a 500, los partidos Ley N°20.915, art. políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 1, N°5 a), D.O. 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará 15.04.2016 según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. La afiliación al partido en formación se efectuará Ley N°20.568, art. mediante declaración suscrita por cada ciudadano con quinto, N°3 a), derecho a sufragio ante cualquier notario, ante el oficial D.O. 31.01.2012 del Registro Civil, ante el funcionario habilitado del Ley N°20.840, art. Servicio Electoral, o a través de medios electrónicos, que 3, N°2 b), D.O. serán establecidos por el referido Servicio, quienes no 05.05.2015 podrán negarse a recibir la declaración a que hace Ley N°20.915, art. referencia este artículo y no podrán cobrar por este 1, N°5 b), D.O. servicio. 15.04.2016 Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas. En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos. Las declaraciones deberán ser individuales y contendrán Ley N°20.568, art. su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de quinto, N°3 b), nacimiento y cédula nacional de identidad. Cada nuevo D.O. 31.01.2012 afiliado deberá declarar bajo juramento su condición de Ley N°20.915, art. ciudadano habilitado para votar en la región respectiva y 1, N°5 d), D.O. no estar afiliado a otro partido político inscrito o en 15.04.2016 formación, ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos. El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El órgano ejecutivo provisional podrá excluir, sin Ley N°20.915, art. expresión de causa, a cualquier afiliado que haya suscrito 1, N°5 e), D.O. la declaración a que se refiere este artículo. El 15.04.2016 ciudadano excluido no será considerado como afiliado al partido para efecto alguno.