Texto oficial
Art. 18 bis.
Artículo 19.- Los estatutos de los partidos políticos Ley N°20.915, art.
podrán establecer los requisitos adicionales para la 1, N°17, D.O.
afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán 15.04.2016
ser contrarios a la ley. Las solicitudes de afiliación o
adhesión deberán constar en duplicado, debiendo el partido
entregar una copia de ésta al solicitante donde dé cuenta
de su recepción.
El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión
deberá realizarse por resolución fundada del órgano
competente, establecido en los estatutos, en un plazo que no
supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la
solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha
resolución ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de
cinco días hábiles desde su notificación, instancia que
deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la
interposición del recurso.
Si el partido político no se pronuncia sobre la
solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde
que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el
solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore
como afiliado o adherente al respectivo registro del
partido.