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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832311.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se 18, D.O. 23.03.1987 requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero Ley N°18.905, art. avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no único, N°4 a), podrán afiliarse a partido político alguno el personal de D.O. 24.01.1990 las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el Ley N°19.806, art. del Tribunal Calificador de Elecciones y el del Servicio 20, D.O. 31.05.2002 Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y Ley N°20.568, art. ministros de fe de los tribunales de justicia; los quinto, N°4, D.O. ministros, relatores, secretarios y fiscales de los 31.01.2012 tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ley N°20.915, art. Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, 1, N°16 a), D.O. el Defensor Nacional y los defensores regionales, el 15.04.2016 Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores. Las personas que, estando afiliadas a un partido Ley N°18.905, art. político, ingresaren a alguna de las instituciones único, N°4 b), señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno D.O. 24.01.1990 derecho en su carácter de afiliadas a aquél. En los casos precedentemente señalados, antes de asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido político. Con el mérito de dicha declaración jurada, las Ley N°20.900, art. instituciones y organismos mencionados deberán, cuando 9, N°3 b), D.O. corresponda, comunicar tal circunstancia al Servicio 14.04.2016 Electoral y este al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación. Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal. Lo dispuesto en este título no obsta a que los partidos Ley N°20.915, art. deban asegurar mecanismos de participación e integración 1, N°16 b), D.O. en sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores 15.04.2016 de 18 y mayores de 14 años de edad, en la forma que determinen sus estatutos. Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el período de conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.