Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se 18, D.O. 23.03.1987
requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero Ley N°18.905, art.
avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no único, N°4 a),
podrán afiliarse a partido político alguno el personal de D.O. 24.01.1990
las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el Ley N°19.806, art.
del Tribunal Calificador de Elecciones y el del Servicio 20, D.O. 31.05.2002
Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y Ley N°20.568, art.
ministros de fe de los tribunales de justicia; los quinto, N°4, D.O.
ministros, relatores, secretarios y fiscales de los 31.01.2012
tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ley N°20.915, art.
Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, 1, N°16 a), D.O.
el Defensor Nacional y los defensores regionales, el 15.04.2016
Contralor General de la República ni los contralores
regionales, los notarios y los conservadores.
Las personas que, estando afiliadas a un partido Ley N°18.905, art.
político, ingresaren a alguna de las instituciones único, N°4 b),
señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno D.O. 24.01.1990
derecho en su carácter de afiliadas a aquél.
En los casos precedentemente señalados, antes de
asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración
jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido
político.
Con el mérito de dicha declaración jurada, las Ley N°20.900, art.
instituciones y organismos mencionados deberán, cuando 9, N°3 b), D.O.
corresponda, comunicar tal circunstancia al Servicio 14.04.2016
Electoral y este al partido político respectivo, el cual
deberá cancelar la correspondiente afiliación.
Los que prestaren falsa declaración serán sancionados
con la pena establecida en el artículo 210 del Código
Penal.
Lo dispuesto en este título no obsta a que los partidos Ley N°20.915, art.
deban asegurar mecanismos de participación e integración 1, N°16 b), D.O.
en sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores 15.04.2016
de 18 y mayores de 14 años de edad, en la forma que
determinen sus estatutos.
Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar
obligatorio, no podrán afiliarse a partido político
alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren
afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el
período de conscripción los derechos y obligaciones
emanados de su afiliación.