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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832314.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 21.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado 19, D.O. 23.03.1987 a más de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula. Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a Ley N°20.900, art. él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La 9, N°3 b), D.O. renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de 14.04.2016 ser presentada al presidente del partido o al Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario deberá notificar la renuncia, por carta certificada, al presidente del partido. Una vez inscrito el partido en el registro de partidos Ley N°20.915, art. políticos, la afiliación se realizará de acuerdo a los 1, N°18, D.O. estatutos del partido, para lo cual podrá acogerse a la 15.04.2016 instrucción a que se refiere el inciso tercero del artículo 6.