Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832315.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 22.- El Servicio Electoral deberá mantener 20, D.O. 23.03.1987 actualizado el registro de afiliados de cada partido Ley N°18.905, art. político. Además, si los estatutos del partido único, N°5, D.O. reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 24.01.1990 años de edad que no hayan sido condenados por delitos que Ley N°20.915, art. merezcan pena aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas 1, N°19, D.O. para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas 15.04.2016 en sus estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de estos. Dichos registros estarán ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los registros se considerarán actualizados una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas a más de un partido político, las que hubieren renunciado a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal, las que, conforme a la información contenida en el registro electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro de adherentes y cuando así lo disponga la ley. Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del mes anterior al informado.