Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 22.- El Servicio Electoral deberá mantener 20, D.O. 23.03.1987
actualizado el registro de afiliados de cada partido Ley N°18.905, art.
político. Además, si los estatutos del partido único, N°5, D.O.
reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 24.01.1990
años de edad que no hayan sido condenados por delitos que Ley N°20.915, art.
merezcan pena aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas 1, N°19, D.O.
para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas 15.04.2016
en sus estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener
actualizado el registro de estos. Dichos registros estarán
ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los
registros se considerarán actualizados una vez que sean
eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas
a más de un partido político, las que hubieren renunciado
a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no
se hubiere completado de forma legal, las que, conforme a la
información contenida en el registro electoral, estén
fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a
sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso
respecto del registro de adherentes y cuando así lo
disponga la ley.
Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral,
dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, las
nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias
a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del
mes anterior al informado.