Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 23.- Los partidos políticos no podrán dar 21, D.O. 23.03.1987
órdenes al Presidente de la República, ministros de Ley N°20.915, art.
Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios 1, N°20, D.O.
públicos. 15.04.2016
Esta limitación, que operará y cesará de pleno
derecho, durará mientras las personas señaladas se
encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida
sólo a aquellas propias del cargo.