Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832316.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 23.- Los partidos políticos no podrán dar 21, D.O. 23.03.1987 órdenes al Presidente de la República, ministros de Ley N°20.915, art. Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios 1, N°20, D.O. públicos. 15.04.2016 Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, durará mientras las personas señaladas se encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida sólo a aquellas propias del cargo.