Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 27.- El órgano ejecutivo será elegido por 24, D.O. 23.03.1987
sus afiliados o bien por el órgano intermedio colegiado, Ley N°20.915, art.
conforme a lo que establezcan los estatutos del partido 1, N°23, D.O.
político, y estará compuesto por al menos tres miembros. 15.04.2016
Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus
miembros, determinadas conforme a sus estatutos, deberá ser
informada al Servicio Electoral. Si los estatutos del
partido disponen que el órgano ejecutivo sea elegido por el
órgano intermedio colegiado, este último deberá ser
elegido por sus afiliados en votación directa y, cuando
así lo determinen los estatutos, por sus adherentes.
El órgano ejecutivo tendrá las funciones que señale
el estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al
menos, las siguientes:
a) Dirigir el partido conforme con su declaración de
principios, programa y las definiciones políticas adoptadas
por sus organismos internos.
b) Administrar los bienes del partido, rindiendo
balance anual de ellos ante el órgano intermedio colegiado,
sin perjuicio de lo establecido en los estatutos del
partido.
c) Proponer al tribunal supremo la dictación de las
instrucciones generales necesarias para la realización
adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la
ley y a los estatutos.
d) Proponer al órgano intermedio colegiado las
modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del
partido, programas partidarios, estatutos y reglamento
interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales,
fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias
del órgano intermedio colegiado.
f) Proponer al órgano intermedio colegiado, para Ley N°20.915, art.
análisis y propuestas, los temas de políticas públicas 2, D.O. 15.04.2016
considerados relevantes para el partido y el país.
g) Designar al administrador general de fondos del
partido, cuando corresponda.
h) Poner en conocimiento del tribunal supremo las
faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que
tenga conocimiento.
i) Todas las demás facultades que el respectivo
estatuto le confiera, que no contravengan la ley.
j) Las demás funciones que establezca la ley.
Los miembros del órgano ejecutivo deberán efectuar
una declaración anual de intereses y patrimonio en los
términos de la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función
pública y prevención de los conflictos de intereses, la
que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su
custodia y control.