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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832324.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 30.- Los partidos políticos deberán elegir, 27, D.O. 23.03.1987 a lo menos, un órgano ejecutivo y un órgano intermedio Ley N°20.915, art. colegiado regional en cada una de las regiones en que estén 1, N°26, D.O. constituidos en conformidad a sus estatutos. Cada órgano 15.04.2016 ejecutivo regional estará integrado, a lo menos, por un Ley N°20.568, art. presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros serán quinto, N°5, D.O. elegidos por los afiliados de la región respectiva. 31.01.2012