Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 30.- Los partidos políticos deberán elegir, 27, D.O. 23.03.1987
a lo menos, un órgano ejecutivo y un órgano intermedio Ley N°20.915, art.
colegiado regional en cada una de las regiones en que estén 1, N°26, D.O.
constituidos en conformidad a sus estatutos. Cada órgano 15.04.2016
ejecutivo regional estará integrado, a lo menos, por un Ley N°20.568, art.
presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros serán quinto, N°5, D.O.
elegidos por los afiliados de la región respectiva. 31.01.2012