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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832326.

Texto oficial

Art. 28 bis. Artículo 32.- En cada una de las regiones donde esté Ley N°20.915, art. constituido el partido existirá un tribunal regional, el 1, N°28, D.O. que estará conformado y tendrá las facultades que indiquen 15.04.2016 los respectivos estatutos. El tribunal regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo precedente. Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables para ante el tribunal supremo, en la forma y plazos que establezcan las normas internas del respectivo partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al tribunal supremo.