Texto oficial
Art. 28 bis.
Artículo 32.- En cada una de las regiones donde esté Ley N°20.915, art.
constituido el partido existirá un tribunal regional, el 1, N°28, D.O.
que estará conformado y tendrá las facultades que indiquen 15.04.2016
los respectivos estatutos.
El tribunal regional conocerá en primera instancia y
en relación al ámbito regional, de las materias
contempladas en la normativa interna, y a lo menos las
establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo
precedente.
Las sentencias de los tribunales regionales serán
apelables para ante el tribunal supremo, en la forma y
plazos que establezcan las normas internas del respectivo
partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de
un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en
consulta al tribunal supremo.