Texto oficial
Art. 28 ter.
Artículo 33.- Todo proceso sancionatorio interno Ley N°20.915, art.
deberá contemplar garantías que aseguren el ejercicio del 1, N°29, D.O.
derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a 15.04.2016
formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus
pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos
razonables.
Los estatutos deberán contemplar circunstancias en las
que los miembros del tribunal supremo deberán abstenerse de
emitir pronunciamiento, a fin de prevenir conflictos de
intereses.
La disciplina interna de los partidos políticos no
puede afectar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de
deberes prescritos en la Constitución y en la ley, ni el
libre debate de las ideas en el interior del partido.