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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832334.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 39.- Los ingresos de los partidos políticos 33, D.O. 23.03.1987 estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o Ley N°18.905, art. extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las único, N°7, D.O. donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan 24.01.1990 en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su Ley N°20.900, art. patrimonio. El aporte máximo en dinero que cada persona 3, N°1, D.O. natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando 14.04.2016 afiliada a ellos, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Los partidos inscritos o en formación sólo podrán tener ingresos de origen nacional.