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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832332.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 38.- En ningún caso podrán los partidos 32, D.O. 23.03.1987 políticos dar órdenes de votación a sus concejales, Ley N°20.915, art. consejeros regionales, senadores y diputados ni realizar 1, N°33, D.O. recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado 15.04.2016 a obrar como jurado.