Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 38.- En ningún caso podrán los partidos 32, D.O. 23.03.1987
políticos dar órdenes de votación a sus concejales, Ley N°20.915, art.
consejeros regionales, senadores y diputados ni realizar 1, N°33, D.O.
recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado 15.04.2016
a obrar como jurado.