Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los 34, D.O. 23.03.1987
partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y
egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo
conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
Deberán llevar contabilidad, registrando los fondos Ley N°20.900, art.
públicos y los aportes privados que reciban y mantener a 3, N°3 a), D.O.
disposición permanente del público, a través de sus 14.04.2016
sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y
gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos,
en las siguientes categorías:
a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus
afiliados.
b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
c) Ingresos procedentes de los aportes de personas
naturales. Se deberán registrar todas las donaciones y
asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.
d) Aportes estatales regulados en esta ley.
e) Rendimientos procedentes de las actividades del
partido.
f) Gastos de personal.
g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o
gastos corrientes.
h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo
entre préstamos de corto y largo plazo.
i) Otros gastos de administración.
j) Gastos de actividades de investigación.
k) Gastos de actividades de educación cívica.
l) Gastos de actividades de fomento a la participación
femenina.
m) Gastos de actividades de fomento a la participación
de los jóvenes.
n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y
largo plazo, inversiones y valores de operaciones de
capital.
ñ) Gastos de las actividades de preparación de
candidatos a cargos de elección popular.
o) Gastos de las actividades de formación de
militantes.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con Ley N°20.900, art.
consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará 9, N°3 c), D.O.
instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar 14.04.2016
estos libros y de efectuar el balance.
El Director del Servicio Electoral solicitará los
libros y la documentación anexa para su revisión e
inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y
mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a
disposición del público para su consulta, de acuerdo con
las normas que aquel señale.
Además, los partidos políticos que reciban aportes Ley N°20.900, art.
conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías 3, N°3 b), D.O.
externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con 14.04.2016
empresas que consten en los registros de la Superintendencia
de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio
Electoral.