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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832336.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los 34, D.O. 23.03.1987 partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones. Deberán llevar contabilidad, registrando los fondos Ley N°20.900, art. públicos y los aportes privados que reciban y mantener a 3, N°3 a), D.O. disposición permanente del público, a través de sus 14.04.2016 sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías: a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados. b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio. c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales. Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor. d) Aportes estatales regulados en esta ley. e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido. f) Gastos de personal. g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes. h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo. i) Otros gastos de administración. j) Gastos de actividades de investigación. k) Gastos de actividades de educación cívica. l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina. m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes. n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital. ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular. o) Gastos de las actividades de formación de militantes. El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con Ley N°20.900, art. consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará 9, N°3 c), D.O. instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar 14.04.2016 estos libros y de efectuar el balance. El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale. Además, los partidos políticos que reciban aportes Ley N°20.900, art. conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías 3, N°3 b), D.O. externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con 14.04.2016 empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.