Texto oficial
Art. 34 bis.
Artículo 42.- Para efectos de recibir el aporte Ley N°20.900, art.
fiscal, todo partido político beneficiario de este deberá 3, N°4, D.O.
presentar al Servicio Electoral la individualización de la 14.04.2016
cuenta corriente bancaria única y oficial del partido
político en la cual se traspasarán los fondos y se
supervisarán sus otros movimientos de conformidad a la ley.