Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 48.- Estarán exentos de todo impuesto los 36, D.O. 23.03.1987
documentos y actuaciones a que den lugar los trámites
exigidos por esta ley para la formación o fusión de un
partido político, incluidos los documentos a que se
refieren los artículos 5, 6 y 7 y los que se relacionen con
las modificaciones de su nombre, de su declaración de
principios y de sus estatutos.
Estarán liberadas del trámite de insinuación las
donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un
monto de treinta unidades tributarias mensuales.
Las cotizaciones, donaciones y asignaciones
testamentarias que se hagan en favor de los partidos
políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior,
estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.