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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832343.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 48.- Estarán exentos de todo impuesto los 36, D.O. 23.03.1987 documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por esta ley para la formación o fusión de un partido político, incluidos los documentos a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 y los que se relacionen con las modificaciones de su nombre, de su declaración de principios y de sus estatutos. Estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un monto de treinta unidades tributarias mensuales. Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.