Texto oficial
Art. 36 ter.
Artículo 50.- Cualquier persona podrá presentar un Ley N°20.915, art.
reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del 1, N°36, D.O.
partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo 15.04.2016
anterior, conforme al procedimiento previsto en los
artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia de la
función Pública y de acceso a la información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo
primero de la ley N°20.285.
En la resolución que emita el Consejo para la
Transparencia o la respectiva Corte de Apelaciones, en su
caso, declarando la infracción por parte del partido
político, se comunicará al Servicio Electoral la necesidad
de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer
una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del
respectivo partido político, la que, de acuerdo a la
gravedad de la infracción podrá ascender de quinientas a
dos mil unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.