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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832346.

Texto oficial

Art. 36 ter. Artículo 50.- Cualquier persona podrá presentar un Ley N°20.915, art. reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del 1, N°36, D.O. partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo 15.04.2016 anterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia de la función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N°20.285. En la resolución que emita el Consejo para la Transparencia o la respectiva Corte de Apelaciones, en su caso, declarando la infracción por parte del partido político, se comunicará al Servicio Electoral la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del respectivo partido político, la que, de acuerdo a la gravedad de la infracción podrá ascender de quinientas a dos mil unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.