Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 51.- Todo partido político podrá fusionarse 37, D.O. 23.03.1987
con otro u otros en conformidad con las normas que se Ley N°20.915, art.
establecen en este título, debiendo cumplir conjuntamente 1, N°37, D.O.
con el mínimo legal de afiliados para constituirse como 15.04.2016
tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna
de las causales de disolución establecidas en la ley no
podrán fusionarse con otro.