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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832348.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 51.- Todo partido político podrá fusionarse 37, D.O. 23.03.1987 con otro u otros en conformidad con las normas que se Ley N°20.915, art. establecen en este título, debiendo cumplir conjuntamente 1, N°37, D.O. con el mínimo legal de afiliados para constituirse como 15.04.2016 tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna de las causales de disolución establecidas en la ley no podrán fusionarse con otro.