Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 53.- Acordada la fusión, los miembros de los 39, D.O. 23.03.1987
órganos ejecutivos que hayan concurrido a la misma Ley N°20.915, art.
solicitarán por escrito al Director del Servicio Electoral, 1, N°39 a), D.O.
en presentación conjunta, que inscriba el partido 15.04.2016
resultante de la fusión y cancele las inscripciones de los
partidos concurrentes a ella.
Con este fin, deberá previamente otorgarse por los Ley N°20.915, art.
miembros de los órganos ejecutivos una escritura pública 1, N°39 b), D.O.
que contendrá las menciones de las letras b) a f) del 15.04.2016
artículo 5, en la cual deberán insertarse los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo 52 y, simultáneamente, procederán a
protocolizar el facsímil del símbolo, la sigla y el lema
que distinguirán al nuevo partido, si los tuviere.
Dentro de tercer día hábil de otorgada la escritura, Ley N°20.915, art.
copia autorizada de ella, de la protocolización y de un 1, N°39 c), D.O.
proyecto de extracto, con las menciones de las letras c) y 15.04.2016
f) del artículo 5, deberán ser entregados al Director del
Servicio Electoral. Si la escritura contuviere todas las
menciones antes señaladas, este último dispondrá publicar
en el sitio electrónico del Servicio Electoral, dentro del
quinto día hábil de recibidos los antecedentes, el
extracto de la escritura de fusión y un resumen de la
declaración de principios del partido, aplicándose en este
caso lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 14, en lo
que fuere pertinente.