Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 58.- Resuelto por el Tribunal Constitucional 44, D.O. 23.03.1987
que un partido político es inconstitucional, y luego de la
publicación del extracto de la respectiva sentencia, el
Director del Servicio Electoral procederá de inmediato a
cancelar su inscripción.