Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 57.- La disolución del partido político, 43, D.O. 23.03.1987
para todos los efectos legales, se formalizará mediante la Ley N°20.900, art.
cancelación de su inscripción en el registro de partidos 3, N°7 a), D.O.
políticos, la que será efectuada por el Director del 14.04.2016
Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo
del Servicio Electoral que así lo disponga.
En el caso del número 2 del artículo anterior, la Ley N°20.915, art.
cancelación se efectuará treinta días corridos después 1, N°41 a), D.O.
de comunicada al Director la sentencia de proclamación del 15.04.2016
Tribunal Calificador de Elecciones y el escrutinio general
que éste haya realizado.
En el caso del número 4 del artículo precedente, el Ley N°20.900, art.
Director del Servicio Electoral procederá a la cancelación 3, N°7 b), D.O.
de la inscripción, luego de transcurridos ciento ochenta 14.04.2016
días corridos desde que dicho Servicio haya representado al Ley N°20.915, art.
presidente del partido, o su equivalente, la disminución de 1, N°41 b), D.O.
los afiliados en los términos del citado número y siempre 15.04.2016
que en este lapso no se hubieren acreditado nuevas
inscripciones que completen el número mínimo de afiliados
exigidos para constituir un partido.
En contra de la resolución del Director del Servicio Ley N°20.915, art.
Electoral que cancele una inscripción, podrá reclamarse 1, N°41 c), D.O.
para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, excepto en 15.04.2016
los casos de los números 6 y 7 del artículo precedente.