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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832360.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 61.- El partido político que excediere en 47, D.O. 23.03.1987 sus actuaciones las funciones que le son propias o Ley N°20.915, art. infringiere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1, N°43 a), D.O. 1, será objeto de amonestación por escrito, con 15.04.2016 señalamiento de un breve plazo para poner término a esa Ley N°18.905, art. situación. Si el partido continuare o reanudare dichas único, N°9, D.O. actividades después de vencido tal plazo, será sancionado 24.01.1990 con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la Ley N°20.915, art. multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le 1, N°43 b), D.O. aplicará la sanción de suspensión o disolución. 15.04.2016