Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 62.- Las infracciones a las obligaciones 48, D.O. 23.03.1987
establecidas en el artículo 22, serán sancionadas con
multa en su grado máximo en el primer caso, en su grado
medio a máximo en el segundo, y en sus grados mínimo a
medio en el tercero. La multa será de cargo del partido
político infractor.
Sin perjuicio de la aplicación al partido político de Ley N°20.900, art.
la multa que corresponda, el presidente y el secretario del 9, N°3 d), D.O.
mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a 14.04.2016
cinco años, para ocupar cargos directivos en partidos Ley N°20.915, art.
políticos, si el Director del Servicio Electoral declara 1, N°44, D.O.
que estas infracciones han sido cometidas con participación 15.04.2016
dolosa de aquellos. Igual sanción será aplicable a las
autoridades representantes de los órganos intermedios
colegiados regionales que incurrieren en las mismas
conductas.