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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832361.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 62.- Las infracciones a las obligaciones 48, D.O. 23.03.1987 establecidas en el artículo 22, serán sancionadas con multa en su grado máximo en el primer caso, en su grado medio a máximo en el segundo, y en sus grados mínimo a medio en el tercero. La multa será de cargo del partido político infractor. Sin perjuicio de la aplicación al partido político de Ley N°20.900, art. la multa que corresponda, el presidente y el secretario del 9, N°3 d), D.O. mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a 14.04.2016 cinco años, para ocupar cargos directivos en partidos Ley N°20.915, art. políticos, si el Director del Servicio Electoral declara 1, N°44, D.O. que estas infracciones han sido cometidas con participación 15.04.2016 dolosa de aquellos. Igual sanción será aplicable a las autoridades representantes de los órganos intermedios colegiados regionales que incurrieren en las mismas conductas.