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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832367.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 68.- En caso de que un partido político 53, D.O. 23.03.1987 designe en algún cargo directivo a una persona sancionada Ley N°20.900, art. con inhabilidad para ocuparlo, el Subdirector de Partidos 9, N°3 f), D.O. Políticos del Servicio Electoral fijará al partido un 14.04.2016 plazo para llenar el cargo con una persona habilitada. Vencido el plazo sin que se hubiere provisto aquel cargo conforme a la ley y mientras tal situación subsista, se aplicará al partido la pena de suspensión.