Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 68.- En caso de que un partido político 53, D.O. 23.03.1987
designe en algún cargo directivo a una persona sancionada Ley N°20.900, art.
con inhabilidad para ocuparlo, el Subdirector de Partidos 9, N°3 f), D.O.
Políticos del Servicio Electoral fijará al partido un 14.04.2016
plazo para llenar el cargo con una persona habilitada.
Vencido el plazo sin que se hubiere provisto aquel cargo
conforme a la ley y mientras tal situación subsista, se
aplicará al partido la pena de suspensión.