Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 69.- El plazo de prescripción para las 54, D.O. 23.03.1987
faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos Ley N°19.884, art.
los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde 57, D.O. 05.08.2003
la fecha de la comisión de la infracción. Ley N°20.915, art.
1, N°49, D.O.
15.04.2016