Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 70.- En la aplicación de las multas, se 55, D.O. 23.03.1987
podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita Ley N°20.900, art.
imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las 9, N°3 g), D.O.
facultades del infractor. 14.04.2016
El infractor, mientras no pagare la multa, quedará
suspendido de todos los derechos que le correspondan como
afiliado al partido.
Si el infractor fuere un partido político, se le
aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la
multa.