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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832369.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 70.- En la aplicación de las multas, se 55, D.O. 23.03.1987 podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita Ley N°20.900, art. imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las 9, N°3 g), D.O. facultades del infractor. 14.04.2016 El infractor, mientras no pagare la multa, quedará suspendido de todos los derechos que le correspondan como afiliado al partido. Si el infractor fuere un partido político, se le aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la multa.