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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832372.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 72.- Las reclamaciones que tengan relación 57, D.O. 23.03.1987 con la generación defectuosa del tribunal supremo de un Ley N°20.900, art. partido político y que sean formuladas dentro de los 9, N°3 h), D.O. noventa días corridos siguientes a su elección o de la 14.04.2016 fecha en que experimente algún cambio en su integración, Ley N°20.915, art. serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a 1, N°50 a), D.O. su ley orgánica. 15.04.2016 Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de Ley N°20.915, art. un cuarto de los miembros del órgano intermedio colegiado. 1, N°50 b), D.O. 15.04.2016